Se acaba de aprobar el “nuevo” Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal.
Muy similar al que tumbó el Tribunal Constitucional, vuelve a gravar las operaciones de venta, donación o sucesión de viviendas. Eso sí, introduce algunas novedades.
Nuevo cálculo
El nuevo decreto estable que únicamente se pagará plusvalía, en caso de que se pruebe una ganancia en la transmisión dejando al contribuyente, que sea él, quien demuestre, que no se ha obtenido dicha ganancia y por tanto el no pago de plusvalía, pudiéndolo demostrar de dos maneras:
-Estimación Objetiva
-Estimación Directa
La primera, calcula la plusvalía, teniendo en cuenta los valores catastrales del suelo en el momento de cada transmisión, y éstos se multiplicarán por coeficientes en función de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
La segunda, se constatara que el incremento de valor, determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el método objetivo, se tomará como base dicho incremento. Estos valores podrán ser objeto de comprobación por los ayuntamientos.
Se deberá declarar la transmisión del inmueble y aportar los títulos que documenten su transmisión y previa adquisición.
Si no hay beneficio (incremento de valor) no hay cargo
Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones en las que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor.
Ejemplo: Si compraste una casa por 190.000€ euros hace unos años y la vendes por 140.000€ no tendrás pagar Plusvalía.
En este supuesto tendrás que aportar los títulos de transmisión y adquisición.
Anteriormente había que abonarlo y posteriormente reclamarlo, siendo este uno de los principales motivos por los que lo anuló el Tribunal Constitucional, apelando a su inconstitucionalidad.
Margen de maniobra
Los diferentes gobiernos locales tendrán cierto margen y podrán quedarse con la base aprobada por el Gobierno o reducir ciertos márgenes. Podrán rebajar los valores catastrales hasta un 15% y disponen medio año para adaptarse a la nueva normativa aunque se empezará a cobrar desde la publicación del mismo.
El carácter retroactivo se admite hasta la fecha del nuevo decreto 10 de noviembre de 2021, quedando un vacío legal entre esta fecha y el 26 de octubre de 2021 que es cuando se anuló el impuesto por el Tribunal Constitucional.
Así, se podrá adaptar el impuesto a cada circunstancia municipal, algo que ya se hacía con anterioridad.