Si estáis inmersos en la venta o el alquiler de algún inmueble, seguramente os habréis paseado por mil y una agencias buscando las condiciones más ventajosas y el trato más personalizado. Es probable también que os hayan mencionado la necesidad de tener hecho el Certificado de Eficiencia Energética, algunos no sabréis que es, o quizás ya estéis informados. Otras veces habéis encontrado información y más de una opinión en ocasiones confusa o incluso contradictoria. Y la verdad es que desde 2013 un real decreto nos obliga a poseer este documento en el momento de una operación de venta o alquiler, así como a mostrarlo públicamente a la hora de ofertarlo. La obligación recae sobre el propietario sin embargo las agencias inmobiliarias también sufren inspecciones dónde se insta a solicitar dicha documentación para poder gestionar sus inmuebles.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3904
¿Cualquier inmueble puede o debe tener certificado? NO, hay algunas salvedades que os exponemos a continuación, fuera de ellas necesitaréis el certificado correspondiente
VIVIENDAS y LOCALES que necesitan de una REFORMA IMPORTANTE
Un edificio para DEMOLER o REFORMAR, que necesite SUSTITUIR INSTALACIÓN TÉRMICA o CAMBIO DE COMBUSTIBLE de la misma, locales EN BRUTO u OBSOLETOS, todos ellos NO requieren CEE.
IMPORTANTE: Si la vivienda o local son antiguos o están deteriorados pero no necesitan más que pequeñas reparaciones y un lavado de cara, o bien los equipos instalados se pueden utilizar, SI HAY que hacer el Certificado . Es con diferencia el caso más típico.
La Ley dice textualmente:
Se excluyen del ámbito de aplicación: f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
Además, el propio Ministerio aclara posteriormente la definición de “reforma importante”:
Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
EDIFICIOS PROTEGIDOS
La protección Arquitectónica Oficialmente reconocida la establecen las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. ¡OJO!, siempre que en ellos no sea viable realizar reformas para la mejora de la Eficiencia Energética.
La Ley dice:
Se excluyen del ámbito de aplicación: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
EDIFICIOS/LOCALES de USO RELIGIOS, INDUSTRIAL, MILITAR ó AGRÍCOLA
La Ley dice literalmente:
Se excluyen del ámbito de aplicación: d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
ALQUILERES VACACIONALES/TEMPORALES
(incluso operaciones de compraventa con fin último alquiler)
Quizás la ley es poco clara:
Se excluyen del ámbito de aplicación: g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Acogerse a una exención del Certificado implica poder demostrar que se cumplen las condiciones, no conviene falsear los datos y exponerse a una sanción.
Menos de 50m2
La Ley nos cuenta:
Se excluyen del ámbito de aplicación:e) Edificios o partes de edificios aisladoscon una superficie útil total inferior a 50 m2
Esta exención solamente contempla los Edificios o Viviendas Unifamiliares de tipología Aislada, que no superen esa superficie. Es decir: pequeñas casitas de campo, kioskos, etc… NO APLICABLE a pequeños apartamentos, estudios o lofts.
CONSTRUCCIONES PROVISIONALES, GARAJES, TRASTEROS, ALMACENES…
No tiene ninguna lógica Certificar este tipo de construcciones, que por su naturaleza no son habitables ni utilizan energía para acondicionarse termicamente. Todas ellas quedan exentas sin excepción.